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Alexander Lucena, Coordinador de Venezuela Igualitaria en Trujillo considera la medida como “histórica” y “un gran paso” sin embargo cree que hacen falta una serie de medidas importantes como el matrimonio igualitario que tiene el apoyo de más de 40 organizaciones civiles en el país.
Dos
venezolanas han conseguido con el Tribunal Supremo de Justicia emita una
sentencia considera histórica en derechos humanos.
Giniveth
Soto y Migdely Miranda ambas activistas de la Asociación Civil Venezuela
Igualitaria introdujeron un amparo constitucional debido a que varios
organismos públicos negaron la posibilidad de registrar a su niño que había
nacido en Argentina.
Para el TSJ
era incuestionable el argumento legal de las madres y aseguró que la medida en
contra del niño se basaba en “prejuicios personalísimos y por leyes” elaboradas
antes de 1999.
La medida le
da un nuevo enfoque al artículo 75 según la sentencia:
“El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas
las familias homoparentales, y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas
familias tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que
haya nacido dentro de una familia tradicional”.
Para Alexander
Lucena, Coordinador de Venezuela Igualitaria en Trujillo es un hecho histórico
y un gran paso para el reconocimiento legal de las familias homoparentales.
Negación a los derechos del niño
Créditos: Panorama |
Lucena
explica que al niño se le estaban violando parte de sus derechos fundamentales.
“Según la
constitución todo nacido de personas de nacionalidad venezolana debe ser
reconocido como venezolano así nazca en la Antártida, pero a este bebé no se lo
querían reconocer y mucho menos reconocer los dos apellidos de sus dos madres”
dijo.
Lucena
recordó que en pleno proceso judicial a Giniveth Soto la asesinaron en 2014 de
un tiro en la cabeza cuando intentaron robarle su automóvil. El niño
automáticamente perdía el derecho a heredar al no existir leyes que protegieran
a un infante con dos madres.
Migdely
Miranda quedó sin la mujer que amaba, la familia de Soto la despojó de los
bienes que ambas habían adquirido alegando el no reconocimiento legal del
matrimonio igualitario, incluso intentaron quitarle la custodia del menor.
¿Qué pasará ahora?
Lucena
reconoce que es un gran paso la sentencia del TSJ, sin embargo considera que
hace falta una serie de medidas importantes para la comunidad LGBT.
“Si bien la
interpretación del artículo 75 de la Constitución es un paso en el
reconocimiento de los derechos de la población LGBT en Venezuela, quedan varios
puntos centrales de esta lucha. Entre ellos está el Matrimonio Civil
Igualitario, cuya Ley introducida hace más de dos años por Venezuela
Igualitaria y respaldada por más de cuarenta organizaciones de todo el país y
veinte mil firmas, sigue detenida en la Asamblea Nacional” dijo.
“Queda mucho
trabajo por delante y necesitamos todo el apoyo posible” subrayó Lucena.
Que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las
familias homoparentales y que, por ende, el Estado brindará protección sin
distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños,
niñas y adolescentes.
El reconocimiento y el derecho a la inscripción del niño con
los dos apellidos de la madre dejan abierta la posibilidad de adoptar niños.
El derecho a la herencia, ordenar al Seniat incluir al niño
en la línea sucesoral, permite la posibilidad que parejas del mismo sexo y sus
hijos puedan heredar tras la muerte de uno de ellos.
La aprobación de una ley que ampare el matrimonio entre dos
personas del mismo sexo.