jueves, 5 de enero de 2017

La histórica sentencia del TSJ reconoce y protege a las familias homoparentales de Venezuela

Referencia

Alexander Lucena, Coordinador de Venezuela Igualitaria en Trujillo considera la medida como “histórica” y “un gran paso” sin embargo cree que hacen falta una serie de medidas importantes como el matrimonio igualitario que tiene el apoyo de más de 40 organizaciones civiles en el país.

Dos venezolanas han conseguido con el Tribunal Supremo de Justicia emita una sentencia considera histórica en derechos humanos.

Giniveth Soto y Migdely Miranda ambas activistas de la Asociación Civil Venezuela Igualitaria introdujeron un amparo constitucional debido a que varios organismos públicos negaron la posibilidad de registrar a su niño que había nacido en Argentina.

Para el TSJ era incuestionable el argumento legal de las madres y aseguró que la medida en contra del niño se basaba en “prejuicios personalísimos y por leyes” elaboradas antes de 1999.

La medida le da un nuevo enfoque al artículo 75 según la sentencia:

“El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas familias tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.

Para Alexander Lucena, Coordinador de Venezuela Igualitaria en Trujillo es un hecho histórico y un gran paso para el reconocimiento legal de las familias homoparentales.

Negación a los derechos del niño

Créditos: Panorama
 Lucena explica que al niño se le estaban violando parte de sus derechos fundamentales.

“Según la constitución todo nacido de personas de nacionalidad venezolana debe ser reconocido como venezolano así nazca en la Antártida, pero a este bebé no se lo querían reconocer y mucho menos reconocer los dos apellidos de sus dos madres” dijo.

Lucena recordó que en pleno proceso judicial a Giniveth Soto la asesinaron en 2014 de un tiro en la cabeza cuando intentaron robarle su automóvil. El niño automáticamente perdía el derecho a heredar al no existir leyes que protegieran a un infante con dos madres.

Migdely Miranda quedó sin la mujer que amaba, la familia de Soto la despojó de los bienes que ambas habían adquirido alegando el no reconocimiento legal del matrimonio igualitario, incluso intentaron quitarle la custodia del menor.

¿Qué pasará ahora?

Lucena reconoce que es un gran paso la sentencia del TSJ, sin embargo considera que hace falta una serie de medidas importantes para la comunidad LGBT.

“Si bien la interpretación del artículo 75 de la Constitución es un paso en el reconocimiento de los derechos de la población LGBT en Venezuela, quedan varios puntos centrales de esta lucha. Entre ellos está el Matrimonio Civil Igualitario, cuya Ley introducida hace más de dos años por Venezuela Igualitaria y respaldada por más de cuarenta organizaciones de todo el país y veinte mil firmas, sigue detenida en la Asamblea Nacional” dijo.

“Queda mucho trabajo por delante y necesitamos todo el apoyo posible” subrayó Lucena.

Datos importantes de la sentencia          
  
La sentencia y la interpretación del artículo 75 por parte del TSJ permite:

Que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales y que, por ende, el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes.

El reconocimiento y el derecho a la inscripción del niño con los dos apellidos de la madre dejan abierta la posibilidad de adoptar niños.

El derecho a la herencia, ordenar al Seniat incluir al niño en la línea sucesoral, permite la posibilidad que parejas del mismo sexo y sus hijos puedan heredar tras la muerte de uno de ellos.

La aprobación de una ley que ampare el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.