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En su sitio web, el máximo órgano de
justicia del país declara nulo el artículo 44 del código civil donde se prohíbe
el matrimonio entre personas del mismo sexo. La decisión ya fue notificada a
los demás organismos públicos, entre ellos la Asamblea Nacional.
El jueves el
Tribunal Supremo de Justicia declaró nulo el artículo 44 del código civil donde
se prohíbe expresamente el matrimonio igualitario.
En su sitio
web, el TSJ anunció la medida, dejando abierta la posibilidad de que Venezuela
sea la nación número 26 en aprobar dicho casamiento.
Hasta el
jueves el artículo 44 del código civil rezaba lo siguiente “El matrimonio no
puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce
otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el
presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto
de las personas como respecto de los bienes.”.
Esta medida
representa un triunfo a la comunidad sexodiversa en Venezuela que había pedido
la nulidad del artículo.
La demanda
sobre la nulidad de dicho artículo estaba en manos de Gladys Gutiérrez
presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.
Fue la
asociación civil Venezuela Igualitaria quien interpuso la demanda el 29 de enero de 2015.
Dado el
procedimiento establecido en la ley orgánica del máximo recinto de justicia, se
ordenó notificar a la Asamblea Nacional, Fiscalía General de la República,
Defensoría del Pueblo y terceros interesados.
Los organismos
deberán presentar su informe para el estudio sobre el derecho de las personas
del mismo sexo en contraer matrimonio.
De aprobarse
dicha solicitud. Venezuela se uniría a la lista de países latinoamericanos como
México, Brasil, Argentina, Uruguay y recientemente Colombia que aprueban este
derecho civil.