domingo, 1 de mayo de 2016

Con decisión de TSJ Venezuela estaría a un paso de aprobar el matrimonio igualitario

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En su sitio web, el máximo órgano de justicia del país declara nulo el artículo 44 del código civil donde se prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. La decisión ya fue notificada a los demás organismos públicos, entre ellos la Asamblea Nacional.

El jueves el Tribunal Supremo de Justicia declaró nulo el artículo 44 del código civil donde se prohíbe expresamente el matrimonio igualitario.

En su sitio web, el TSJ anunció la medida, dejando abierta la posibilidad de que Venezuela sea la nación número 26 en aprobar dicho casamiento.

Hasta el jueves el artículo 44 del código civil rezaba lo siguiente “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.”.

Esta medida representa un triunfo a la comunidad sexodiversa en Venezuela que había pedido la nulidad del artículo.

La demanda sobre la nulidad de dicho artículo estaba en manos de Gladys Gutiérrez presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.

Fue la asociación civil Venezuela Igualitaria quien interpuso la demanda  el 29 de enero de 2015.

Dado el procedimiento establecido en la ley orgánica del máximo recinto de justicia, se ordenó notificar a la Asamblea Nacional, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo y terceros interesados.

Los organismos deberán presentar su informe para el estudio sobre el derecho de las personas del mismo sexo en contraer matrimonio.


De aprobarse dicha solicitud. Venezuela se uniría a la lista de países latinoamericanos como México, Brasil, Argentina, Uruguay y recientemente Colombia que aprueban este derecho civil.