martes, 9 de mayo de 2017

Cámara Inmobiliaria de Trujillo rechaza el intento a invasión de propiedades en La Puerta



En vista del acontecimiento ocurrido el día lunes 8 de mayo en la población de la Puerta, la Cámara Inmobiliaria del estado Trujillo (CAMINTRU) llama a la reflexión a todos los involucrados en dicho acto.

Comunicado

Los intentos de invasión ocurridos en esa población son un reflejo de la necesidad de vivienda existente en el país. Los desarrollos habitacionales iniciados por el sector gubernamental no están siendo suficientes y no son satisfactorios. Es muy importante que se promueva la participación del sector privado, pero para que esto ocurra se hace necesaria la revisión del marco legal relacionado con el sector inmobiliario para brindar seguridad jurídica y reactivar las inversiones en el área.

En cuanto a los arrendamientos habitacionales, estos están estancados, debido a la inseguridad jurídica que enfrentan los propietarios de las viviendas. Por tal motivo,  Camintru apoya los esfuerzos que el gremio viene realizando en pro de establecer un equilibrio tanto en la protección al inquilino y al arrendador, como parte de la solución.
Nuestra Constitución  vigente, contrato social aprobado en referéndum por la mayoría de los venezolanos, garantiza la protección a la propiedad sobre los bienes, y en concordancia con estas disposiciones constitucionales, el Código Penal, protege al propietario y sanciona al infractor en lo referente a los delitos contra la propiedad.

El Código Civil, también vigente establece que “la propiedad es el derecho de usar, gozar, usufructuar y disponer de una cosa, de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley”. Además en su artículo 538 define quien puede ser dueño o propietario de cualquier bien, en tal sentido no se permite discriminar sobre la propiedad privada, pública, social u otra cualquiera.

Debemos tener claro que “nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitirle a otros que hagan uso de ella, si no por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa” (Art. 547 C.C).

Conforme a la Carta Magna, nuestro Estado es un Estado de Derecho, que propugna como valor superior el ordenamiento jurídico y toda actuación debe adecuarse al mismo (art. 2 C.R.B.V.).

A su vez, el Estado debe garantizar a toda persona el ejercicio de los derechos humanos, lo que es obligatorio para todos los órganos del Poder Público (art. 19 C.R.B.V.), así como el derecho a la propiedad privada como derecho humano fundamental consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 115 y el artículo 82 que establece que la vivienda constituye el asiento del hogar.

El artículo  25 de la Constitución, reza que todo acto dictado por el Poder Público que viole o menoscabe los derechos constitucionales, es nulo.

En este sentido, Camintru ratifica que la propiedad es la base de la  riqueza familiar y es un derecho humano, su defensa a este derecho es un deber ciudadano.

Exhortamos a todos los órganos jurisdiccionales encargados de aplicar la justicia, para que este acto no se quede impune y sean garantes de los derechos constitucionales.  Pedimos a todos los ciudadanos tomar conciencia, y no ser cómplices ya que  estos actos constituyen un delito grave que va en detrimento de absolutamente todos.


Junta Directiva Camintru