En vista del acontecimiento ocurrido
el día lunes 8 de mayo en la población de la Puerta, la Cámara Inmobiliaria del
estado Trujillo (CAMINTRU) llama a la reflexión a todos los involucrados en
dicho acto.
Comunicado
Los intentos
de invasión ocurridos en esa población son un reflejo de la necesidad de
vivienda existente en el país. Los desarrollos habitacionales iniciados por el
sector gubernamental no están siendo suficientes y no son satisfactorios. Es
muy importante que se promueva la participación del sector privado, pero para
que esto ocurra se hace necesaria la revisión del marco legal relacionado con
el sector inmobiliario para brindar seguridad jurídica y reactivar las
inversiones en el área.
En cuanto a
los arrendamientos habitacionales, estos están estancados, debido a la
inseguridad jurídica que enfrentan los propietarios de las viviendas. Por tal
motivo, Camintru apoya los esfuerzos que
el gremio viene realizando en pro de establecer un equilibrio tanto en la
protección al inquilino y al arrendador, como parte de la solución.
Nuestra
Constitución vigente, contrato social
aprobado en referéndum por la mayoría de los venezolanos, garantiza la
protección a la propiedad sobre los bienes, y en concordancia con estas
disposiciones constitucionales, el Código Penal, protege al propietario y
sanciona al infractor en lo referente a los delitos contra la propiedad.
El Código
Civil, también vigente establece que “la propiedad es el derecho de usar,
gozar, usufructuar y disponer de una cosa, de manera exclusiva con las
restricciones y obligaciones establecidas en la ley”. Además en su artículo 538
define quien puede ser dueño o propietario de cualquier bien, en tal sentido no
se permite discriminar sobre la propiedad privada, pública, social u otra
cualquiera.
Debemos
tener claro que “nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitirle
a otros que hagan uso de ella, si no por causa de utilidad pública o social,
mediante juicio contradictorio e indemnización previa” (Art. 547 C.C).
Conforme a
la Carta Magna, nuestro Estado es un Estado de Derecho, que propugna como valor
superior el ordenamiento jurídico y toda actuación debe adecuarse al mismo
(art. 2 C.R.B.V.).
A su vez, el
Estado debe garantizar a toda persona el ejercicio de los derechos humanos, lo
que es obligatorio para todos los órganos del Poder Público (art. 19 C.R.B.V.),
así como el derecho a la propiedad privada como derecho humano fundamental
consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 115 y el artículo 82 que
establece que la vivienda constituye el asiento del hogar.
El
artículo 25 de la Constitución, reza que
todo acto dictado por el Poder Público que viole o menoscabe los derechos
constitucionales, es nulo.
En este
sentido, Camintru ratifica que la propiedad es la base de la riqueza familiar y es un derecho humano, su
defensa a este derecho es un deber ciudadano.
Exhortamos a
todos los órganos jurisdiccionales encargados de aplicar la justicia, para que
este acto no se quede impune y sean garantes de los derechos
constitucionales. Pedimos a todos los
ciudadanos tomar conciencia, y no ser cómplices ya que estos actos constituyen un delito grave que
va en detrimento de absolutamente todos.
Junta Directiva Camintru