El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
informó en la noche del miércoles, que asumirán por completo el rol de la
Asamblea Nacional mientras esta se mantenga en desacato.
La decisión se dio a conocer
a través de una sentencia emitida en donde se declara que “El ejecutivo no
tiene impedimento alguno para construir empresas mixtas en el país”.
Estas son las razones que da el TSJ para dicha
decisión;
1.- Se declara COMPETENTE para
conocer la presente demanda de interpretación constitucional.
2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y
declara la urgencia del presente asunto.
3.- RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de
conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo,
la interpretación solicitada.
4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en
consecuencia, esta Sala dispone:
4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta
Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el
Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el
artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo
Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a
esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y
condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la
República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser
informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y
Petróleo.
4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea
Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni
pretender el establecimiento de otras condiciones.
4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado
podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en
correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia
n.° 155 del 28 de marzo de 2017).
4.4.- Se advierte que
mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de
la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias
parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que
ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente
Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.
6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial
y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario
deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe
impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en
el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a
cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y
Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a
dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a
favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones
deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de
Energía y Petróleo”.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve
(29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la
Independencia y 158° de la Federación.